Hoy se presentó por tres legisladoras del Frente Amplio, Lucía Etcheberry, Cristina Lustemberg y Margarita Lussich, un Proyecto de Ley que busca atender la situación de emergencia que viven las embarazadas en esta pandemia. Se trata de medidas concretas y de urgente implementación. se trata el Plan Integral de Atención y Protección a las Embarazadas, el que se mantendrá vigente durante todo el período de la declaración de emergencia nacional sanitaria, En lo que va de 2021, murieron ocho embarazadas por SARS-CoV-2. Esa cifra es igual al promedio de todas las embarazadas que fallecían por año en Uruguay, por todo tipo de causas.

Entre otras cosas se busca la regulación de las condiciones para el mantenimiento de la burbuja familiar de las embarazadas, está previsto también un período de licencia de 15 días para el esposo o concubino en el periodo de embarazo. El proyecto prevé apoyos específicos a las embarazadas del sector de mayor vulnerabilidad socio-económica. Serían unas 30 mil personas y tendría un costo de 15 millones de dólares.

Aquí el texto completo del Proyecto de Ley:

ARTÍCULO 1.- Créase el Plan Integral de Atención y Protección a las Embarazadas, el que se

mantendrá vigente durante todo el período de la declaración de emergencia nacional sanitaria

como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid 19 (coronavirus).

ARTÍCULO 2.- El Plan consta de diferentes acciones que el Poder Ejecutivo promoverá de

inmediato, convocando para esto a los organismos competentes y debiendo garantizar como base

los siguientes aspectos:

1. Programa de seguimiento y control estricto del embarazo mediante equipos

multidisciplinarios.

2. Regulación de las condiciones para el mantenimiento de la burbuja familiar de las

embarazadas.

3. Régimen especial de Trabajo.

4. Plan de vacunación específico.

5. Estrategias de atención específicas para cada nivel de atención sanitaria, que incluya

brindar información personalizada a las mujeres embarazadas en el primer nivel de

atención, sobre los beneficios de la vacunación y los riesgos en caso de adquirir la

enfermedad.

6. Apoyos específicos a las embarazadas del sector de mayor vulnerabilidad socio-económica,

de modo de identificar los servicios y programas que efectivamente garanticen y aseguren

el acceso a las políticas de protección pertinentes.

ARTÍCULO 3.- A efectos del cumplimiento del Plan a que refieren los artículos anteriores, el

Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia de la presente Ley dictará las

normas correspondientes a fin de priorizar la atención de las embarazadas, los controles

necesarios, la forma de llevarlos a cabo, periodicidad, seguimiento y demás aspectos relativos a

una atención integral, personalizada y de calidad.

ARTÍCULO 4.- En caso de que una embarazada sea Covid 19 positivo y en la medida que sus

condiciones sanitarias lo permitan, deberá realizarse un estricto seguimiento diario de forma

ambulatoria, con equipos de salud multidisciplinarios, especialmente capacitados a tal fin y

dotados de todos los recursos materiales indispensable.

La Junta Nacional de Salud reglamentará en un plazo de 10 días los aspectos de control antes

mencionados, incorporando como base los equipos médicos capacitados para tal fin, los recursos

materiales y equipamiento imprescindibles para asegurar tratamientos y respuesta domiciliaria

efectiva (saturómetros en domicilio, RXTX o ECO pulmonar ambulatoria).

ARTÍCULO 5.- Las mujeres beneficiarias amparadas por la presente ley deberán realizar

teletrabajo por todo el periodo determinado en el artículo 1o de la presente ley.

Para aquellos casos que por la naturaleza de la actividad que desarrollan se vean impedidas de

realizar teletrabajo, créase un «Fondo especial por maternidad» que se financiará por parte del

Fondo Covid, que comprenderá a la totalidad de las trabajadoras en dicha situación por el período

de vigencia de la emergencia sanitaria nacional, cualquiera fuera el instituto previsional

financiador y abarcará el período comprendido entre la fecha de comprobación del embarazo y

hasta el momento del goce de licencia por maternidad consagrada en las normas legales vigentes.

En este caso mantendrán la totalidad de los derechos correspondientes a su actividad, tal como si

estuvieran efectivamente prestando funciones.

ARTÍCULO 6.- Excepcionalmente y durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional el o

la cónyuge, concubino o concubina podrá no concurrir a su trabajo desde los 15 días corridos

previos a la fecha que se certifique como probable para el parto y hasta que el mismo acontezca,

percibiendo durante ese lapso, en la totalidad de los casos e independientemente de la Caja que

financia la prestación, un subsidio de análogas características al establecido en los artículos 7 y 9

de la ley 19.161 o la prestación del artículo 15 de la ley N° 19121.Tal beneficio debe usufructuarse

en un único período.

De no optar por este beneficio el cónyuge o concubino podrá hacerlo en su lugar otro miembro del

núcleo familiar que sea conviviente con la embarazada.

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Salud Pública deberá desarrollar un plan de vacunación masiva

de emergencia con aquellas vacunas que científicamente sean indicadas de mejor efectividad para

esta población en particular.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Desarrollo Social otorgará y ampliará hasta un salario mínimo

nacional las transferencias monetarias a través de la Tarjeta Uruguay Social (TUS) a las mujeres

embarazadas que integren hogares en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 9.- Créase la Comisión Ministerial de Vigilancia Específica del COVID en

Embarazadas, la que funcionará en el Ministerio de Salud Pública, con fines de:

1. Asesorar al Ministerio en materia de garantizar el correcto funcionamiento y puesta en

práctica del Plan Integral de Protección a las Embarazadas.

2. Proponer modificaciones en protocolos de actuación en la materia, actualización de pautas

clínicas y protocolos de actuación específicos.

3. Realizar el seguimiento de los casos de Covid 19 en embarazadas.

4. Generar una red de cuidados intensivos maternos en todo el Sistema Nacional Integrado de

Salud para homogeneizar el manejo de estas situaciones.

ARTÍCULO 10.- Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Salud

Pública que la presidirá, dos representantes por la Universidad de la República y un representante

del Sindicato Médico del Uruguay.