Hoy se presentó por tres legisladoras del Frente Amplio, Lucía Etcheberry, Cristina Lustemberg y Margarita Lussich, un Proyecto de Ley que busca atender la situación de emergencia que viven las embarazadas en esta pandemia. Se trata de medidas concretas y de urgente implementación. se trata el Plan Integral de Atención y Protección a las Embarazadas, el que se mantendrá vigente durante todo el período de la declaración de emergencia nacional sanitaria, En lo que va de 2021, murieron ocho embarazadas por SARS-CoV-2. Esa cifra es igual al promedio de todas las embarazadas que fallecían por año en Uruguay, por todo tipo de causas.
Entre otras cosas se busca la regulación de las condiciones para el mantenimiento de la burbuja familiar de las embarazadas, está previsto también un período de licencia de 15 días para el esposo o concubino en el periodo de embarazo. El proyecto prevé apoyos específicos a las embarazadas del sector de mayor vulnerabilidad socio-económica. Serían unas 30 mil personas y tendría un costo de 15 millones de dólares.
Aquí el texto completo del Proyecto de Ley:
ARTÍCULO 1.- Créase el Plan Integral de Atención y Protección a las Embarazadas, el que se
mantendrá vigente durante todo el período de la declaración de emergencia nacional sanitaria
como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid 19 (coronavirus).
ARTÍCULO 2.- El Plan consta de diferentes acciones que el Poder Ejecutivo promoverá de
inmediato, convocando para esto a los organismos competentes y debiendo garantizar como base
los siguientes aspectos:
1. Programa de seguimiento y control estricto del embarazo mediante equipos
multidisciplinarios.
2. Regulación de las condiciones para el mantenimiento de la burbuja familiar de las
embarazadas.
3. Régimen especial de Trabajo.
4. Plan de vacunación específico.
5. Estrategias de atención específicas para cada nivel de atención sanitaria, que incluya
brindar información personalizada a las mujeres embarazadas en el primer nivel de
atención, sobre los beneficios de la vacunación y los riesgos en caso de adquirir la
enfermedad.
6. Apoyos específicos a las embarazadas del sector de mayor vulnerabilidad socio-económica,
de modo de identificar los servicios y programas que efectivamente garanticen y aseguren
el acceso a las políticas de protección pertinentes.
ARTÍCULO 3.- A efectos del cumplimiento del Plan a que refieren los artículos anteriores, el
Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia de la presente Ley dictará las
normas correspondientes a fin de priorizar la atención de las embarazadas, los controles
necesarios, la forma de llevarlos a cabo, periodicidad, seguimiento y demás aspectos relativos a
una atención integral, personalizada y de calidad.
ARTÍCULO 4.- En caso de que una embarazada sea Covid 19 positivo y en la medida que sus
condiciones sanitarias lo permitan, deberá realizarse un estricto seguimiento diario de forma
ambulatoria, con equipos de salud multidisciplinarios, especialmente capacitados a tal fin y
dotados de todos los recursos materiales indispensable.
La Junta Nacional de Salud reglamentará en un plazo de 10 días los aspectos de control antes
mencionados, incorporando como base los equipos médicos capacitados para tal fin, los recursos
materiales y equipamiento imprescindibles para asegurar tratamientos y respuesta domiciliaria
efectiva (saturómetros en domicilio, RXTX o ECO pulmonar ambulatoria).
ARTÍCULO 5.- Las mujeres beneficiarias amparadas por la presente ley deberán realizar
teletrabajo por todo el periodo determinado en el artículo 1o de la presente ley.
Para aquellos casos que por la naturaleza de la actividad que desarrollan se vean impedidas de
realizar teletrabajo, créase un «Fondo especial por maternidad» que se financiará por parte del
Fondo Covid, que comprenderá a la totalidad de las trabajadoras en dicha situación por el período
de vigencia de la emergencia sanitaria nacional, cualquiera fuera el instituto previsional
financiador y abarcará el período comprendido entre la fecha de comprobación del embarazo y
hasta el momento del goce de licencia por maternidad consagrada en las normas legales vigentes.
En este caso mantendrán la totalidad de los derechos correspondientes a su actividad, tal como si
estuvieran efectivamente prestando funciones.
ARTÍCULO 6.- Excepcionalmente y durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional el o
la cónyuge, concubino o concubina podrá no concurrir a su trabajo desde los 15 días corridos
previos a la fecha que se certifique como probable para el parto y hasta que el mismo acontezca,
percibiendo durante ese lapso, en la totalidad de los casos e independientemente de la Caja que
financia la prestación, un subsidio de análogas características al establecido en los artículos 7 y 9
de la ley 19.161 o la prestación del artículo 15 de la ley N° 19121.Tal beneficio debe usufructuarse
en un único período.
De no optar por este beneficio el cónyuge o concubino podrá hacerlo en su lugar otro miembro del
núcleo familiar que sea conviviente con la embarazada.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Salud Pública deberá desarrollar un plan de vacunación masiva
de emergencia con aquellas vacunas que científicamente sean indicadas de mejor efectividad para
esta población en particular.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Desarrollo Social otorgará y ampliará hasta un salario mínimo
nacional las transferencias monetarias a través de la Tarjeta Uruguay Social (TUS) a las mujeres
embarazadas que integren hogares en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 9.- Créase la Comisión Ministerial de Vigilancia Específica del COVID en
Embarazadas, la que funcionará en el Ministerio de Salud Pública, con fines de:
1. Asesorar al Ministerio en materia de garantizar el correcto funcionamiento y puesta en
práctica del Plan Integral de Protección a las Embarazadas.
2. Proponer modificaciones en protocolos de actuación en la materia, actualización de pautas
clínicas y protocolos de actuación específicos.
3. Realizar el seguimiento de los casos de Covid 19 en embarazadas.
4. Generar una red de cuidados intensivos maternos en todo el Sistema Nacional Integrado de
Salud para homogeneizar el manejo de estas situaciones.
ARTÍCULO 10.- Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Salud
Pública que la presidirá, dos representantes por la Universidad de la República y un representante
del Sindicato Médico del Uruguay.