La Junta Departamental de Canelones, aprobó la regularización de la venta de pirotecnia sonora en el departamento con un Proyecto de Decreto que en su primer artículo indica: «Prohíbase la venta y uso de pirotecnia en todo espacio público del departamento de Canelones, de acuerdo a lo establecido en el art. 659, de la ordenanza 407/63 del 5 de enero de 1963, que supere los decibeles establecidos en el Decr. 5/2010, en los arts. 2, 4, 5 y 7., aunque no regirá este año.

El segundo artículo dice: «La Intendencia de Canelones fiscalizará a los permisionarios, comercios y puestos de venta en la vía pública de pirotecnia, de encontrar material no autorizado procederá a la requisa del mismo, solicitando la asistencia del Ministerio correspondiente, a quien se le entregará de forma inmediata el material confiscado para su posterior destrucción. Se suspenderá la habilitación y se aplicarán las multas correspondientes».

Al no aplicarse este año, trabajadores y revendedores de puestos callejeros que son unos 700 en Canelones y unos 5.000 en todo el país, celebraron en parte que se hayan escuchado sus reclamos y destacaron que por lo menos “salvamos la Navidad”. Los trabajadores se movilizaron dos veces a las puertas de la Intendencia de Canelones con pancartas y consignas como “no legislen para la tribuna” o “quieren prohibir un rubro familiar”.

Y coincidieron con el intendente Yamandú Orsi en que la reglamentación debe ser a nivel nacional. Parece necesaria una Ley a nivel nacional ya que se podría comprar en otro departamento que no prohíba su venta y también la fiscalización de la medida es muy compleja, así lo ha expresado el Intendente de Canelones, Yamandú Orsi, quien indicó “o es una Ley nacional o no es”.

¿Inconstitucional?

En tanto el presidente de la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) Gustavo Prato, afirmó que “Hay algunas intendencias que tienen clarísimo cuál es su jurisdicción, que es la vía pública. Lo que sí podrían hacer es decir que no se vendan tales productos en la vía pública, lo cual afectaría al comerciante más pequeño. Pero no pueden decir que no se puede consumir el producto en todo el departamento porque eso es totalmente anticonstitucional, es ir contra algo que está habilitado por el gobierno nacional. Hay contradicciones las cuales tendrán que dirimirse”, dijo Prato y agregó que el sector “está trabajando en un rubro que es legal. La normativa dice que los fuegos artificiales son potestad del Ministerio de Defensa. Ellos son los que tienen que decir si se puede o no vender. No es potestad de las intendencias decir si se pueden vender gaseosas, alcohol, cigarrillos o fuegos artificiales. Según el abogado constitucionalista Mario Risso no tienen derecho a prohibir algo que está importado legalmente y que pagó los tributos a este país y que además el gobierno central da la autorización para importarlos y para venderlos. Sería inconstitucional”.

Etiquetado

Cabe recordar que, como informara Metropolitano, la CUFA viene desarrollando lo que llaman una iniciativa inédita en el mundo que es el etiquetado de los fuegos artificiales de acuerdo a su impacto sonoro. De esta forma cuentan con etiquetado verde para los que hacen menos de 80 decibeles, amarillo, que significa ruido intermedio y hacen hasta 110 decibeles y rojo para los que hacen entre 110 y 120.

Aquí el proyecto aprobado por la Junta:

Visto: -La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de pirotecnia en el departamento de Canelones.

Resultando: -Que se han presentado ante el organismo diversos proyectos referente al tema Considerando:

  • Que la comisión permanente N° 1 ha realizado un exhaustivo y detallado estudio de la normativa vigente y de los diversos proyectos de actualización.
  • 2- Que se recibió a diferentes delegaciones (Coordinadora Pirotecnia Cero Uy, Buscando Miradas, APTHEA, CUFA, Dirección Nacional de Bomberos, SMA, CENAQUE, Sociedad uruguaya de pediatría, comerciantes de canelones, comerciantes y vendedores zafrales de pirotecnia), las cuales expusieron sus diferentes puntos de vista respecto a la temática.
  • 3- Que las diferentes opciones, prohibición, regulación u otras, han sido tenidas en cuenta.
  • 4- Se entiende que el mal uso impacta en la población con dificultades de salud, así como al medio ambiente en general (mortandad de aves, animales domésticos), generando incendios y quemaduras hacia quienes lo manipulan.
  • Resuelve: Art. 1 Prohíbase la venta y uso de pirotecnia en todo espacio público del departamento de Canelones, de acuerdo a lo establecido en el art. 659, de la ordenanza 407/63 del 5 de enero de 1963, que supere los decibeles establecidos en el Decr. 5/2010, en los arts. 2, 4, 5 y 7. 1 Art.
  • 2 La Intendencia de Canelones fiscalizará a los permisionarios, comercios y puestos de venta en la vía pública de pirotecnia, de encontrar material no autorizado procederá a la requisa del mismo, solicitando la asistencia del Ministerio correspondiente, a quien se le entregará de forma inmediata el material confiscado para su posterior destrucción. Se suspenderá la habilitación y se aplicarán las multas correspondientes.
  • A- Se establece que la existencia de material de pirotecnia en locales comerciales, con fines de exposición y venta, deberá restringirse a un espacio exclusivo destinado para ello, separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo, en un radio mayor a dos metros de distancia. El establecimiento deberá, además, adecuarse a la habilitación de la Intendencia de Canelones y la Dirección Nacional de Bomberos.
  • B- Toda exhibición de pirotecnia deberá estar acompañada visiblemente de la siguiente leyenda: “El uso de pirotecnia perjudica a muchas personas, a animales y contamina el medio ambiente.” Se incluirá cartelería con los hexágonos correspondientes a cada producto.
  • 3 Las multas a aplicar irán desde 10 UR hasta 150 UR según la gravedad de la falta, el material confiscado o la reiteración del hecho. El producido de las multas se destinará 50% a los funcionarios denunciantes y actuantes, y 50% será administrado por los municipios para campañas educativas de difusión y concientización. Art. 4 Modifíquese el artículo 16 del Decreto 65/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se determinarán zonas donde se podrán ubicar vendedores en la vía pública, o espacios públicos, a una distancia no menor de 100 metros de locales con 2 productos inflamables o explosivos, y de centros asistenciales. La distancia mínima entre los puestos será de 5 metros.”
  • 5 El Gobierno Departamental y los Municipios realizarán campañas educativas en los medios de difusión que dispongan, para promover y estimular el no uso de pirotecnia por sus consecuencias nocivas tanto para la salud como el medio ambiente.
  • 6 La Intendencia de Canelones reglamentará el uso de pirotecnia en espectáculos públicos y privados, que deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la intendencia de Canelones según zona y tipos de artefactos pirotécnicos a utilizar.
  • 7 El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales privados y espacios públicos, será plausible de la aplicación de multas y/o suspensión de las habilitaciones que otorga la Intendencia de Canelones para su funcionamiento y se procederá a la denuncia ante el Ministerio del Interior.
  • 8 Modifíquese el artículo 18 del Decreto 65/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda expresamente prohibida la venta y uso de cañitas voladoras, globos del deseo o similares dentro del departamento de Canelones”.
  • 9 Modifíquese el artículo 23 del Decreto 65/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se prohíbe expresamente el encendido de fuegos artificiales aéreos en zonas densamente arboladas y/o con riesgo forestal.” 3
  • RESOLUCIÓN: Se entiende imprescindible que las soluciones de fondo deban ser encontradas por el Gobierno Nacional, dado que se trata de un tema cultural que requiere de la búsqueda de las mismas a corto, mediano y largo plazo. Así como ser tenido en cuenta a través de una amplia difusión de los medios de comunicación masivos, a los efectos de generar la sensibilización. Se exhorta al Poder Ejecutivo a: Extremar las medidas de control respecto al uso de pirotecnia. Disponer la mayor y la más amplia difusión pública respecto al uso y prevención de todo el material pirotécnico. Promover el tratamiento de esta temática buscando sensibilizar al respecto en todos sus niveles, instruyendo de los riesgos y perjuicios que ocasiona el uso. Proceder con el mayor diligenciamiento posible en la aprobación de legislación respecto a la importación, control, prevención y uso de todo material pirotécnico.