En el marco del proyecto Canelones Innova, se encuentra activo el trámite de Habilitación de Funcionamiento, un producto que permite mejorar los procesos de gestión de actividades comerciales, industriales y de servicios, integrando cuatro trámites en uno y haciendo de este un proceso más ágil, sencillo y transparente.

El trámite está disponible vía web o de forma presencial. Se trata de las actuales gestiones de Habilitación Comercial, CECOHA (Certificado de Control Higiénico Ambiental), Habilitación Bromatológica y Certificado de Habitabilidad.

Generalidades

La Habilitación de Funcionamiento se rige por el Decreto de la Junta Departamental N.º 0011/020, con cúmplase otorgado por Resolución N.º 20/05516 y Reglamentación aprobada por Resolución Nº20/07260.

¿Qué es la Habilitación de Funcionamiento?

Es la habilitación temporal de la actividad en el emplazamiento físico en el que se desarrolla, según las condiciones reglamentarias de salud, higiénicoambientales, aspectos bromatológicos, seguridad y habitabilidad, establecidas por normativa.

Sustituye y unifica los anteriores trámites de Habilitación Comercial o Industrial, Certificado de Control Higiénico Ambiental (CE.CO.H.A.) y Habilitación Bromatológica.

¿Quién debe tramitar y obtener la Habilitación de Funcionamiento?

Todos los titulares de actividades de servicios, mantenimiento, comerciales, industriales, elaboración, fraccionamiento o acopio.

¿Qué tipos de trámites de Habilitación de Funcionamiento existen?

Existen dos tipos de trámite: las Habilitaciones de Funcionamiento tipo A y las Habilitaciones de Funcionamiento tipo B, de acuerdo al grado de complejidad del giro y la escala del emprendimiento.

Tipo A: Cuando las áreas de construcciones relacionadas al giro no superen los 300 m2 y se trate de emprendimientos que no constituyan un potencial impacto en el uso del suelo, en relación a su escala y las afectaciones al entorno y el ambiente.

Tipo B: Todos aquellos emprendimientos no incluidos en el tipo A, los cuales requerirán viabilidad previa y patrocinante técnico.

¿Cómo puedo saber qué tipo de trámite de Habilitación de Funcionamiento le corresponde a mi emprendimiento?

El interesado debe acceder al simulador disponible en el sitio web de la Intendencia de Canelones, ingresar los datos indicados y se le remitirá al correo electrónico ingresado una constancia que indique la tramitación que corresponda: Habilitación de Funcionamiento tipo A, tipo B o Prefactibilidad.

En caso de que no se pueda determinar automáticamente la categoría, el simulador remitirá los datos ingresados a la Unidad de Activación de la Empresa para un Estudio de prefactibilidad del trámite de Habilitación de Funcionamiento. Como resultado de dicha prefactibilidad, se le remitirá al correo electrónico ingresado una constancia que indique si le corresponde tramitación tipo A o tipo B.

¿Cómo se tramita?

La solicitud de Habilitación de Funcionamiento podrá tramitarse vía web, a través de Canelones en líne@, o de forma presencial.

¿Dónde se tramita?

Para quienes decidan hacerlo a través de la web, en la plataforma Canelones en líne@ del sitio web de la Intendencia, el solicitante encontrará: Habilitación de Funcionamiento tipo A y Habilitación de Funcionamiento tipo B.

Cuando se elija realizar la gestión de forma presencial, los trámites tipo A serán iniciados ante las gerencias de la Dirección de Contralor, mientras que los de tipo B serán iniciados ante las gerencias de la Dirección de Gestión Territorial. En ambos casos, las gerencias se encuentran localizadas en los municipios de Las Piedras, Atlántida, Pando, Ciudad de la Costa y en la Intendencia de Canelones.

¿Cuál es la documentación a presentar para el ingreso de las Habilitaciones de Funcionamiento tipo A?

Los requisitos de ingreso para las Habilitaciones de Funcionamiento tipo A se indican en el artículo 11 de la Reglamentación (Resolución Nº20/07260):

  • Formulario de solicitud de Habilitación de Funcionamiento, completo.
  • Constancia resultante de la Simulación de trámite de Habilitación de Funcionamiento o del Estudio de prefactibilidad del trámite de Habilitación de Funcionamiento, indicando que la gestión es tipo A.
  • Minuta o certificación notarial.
  • Constancia de Habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos o constancia de inicio de dicho trámite.
  • Breve descripción de las instalaciones, actividades y procesos.
  • Contar con pago de Contribución Inmobiliaria al día o convenio de pago vigente (este requisito corresponde en el caso de que el solicitante sea propietario del inmueble. En el caso de otro vínculo jurídico del solicitante con el/los inmuebles, se harán las gestiones para el cobro del impuesto al propietario, siendo exigible estar al día previo al otorgamiento de la Habilitación de Funcionamiento).
  • Croquis o plano detallando las instalaciones del establecimiento, enumerando cada sector e indicando la actividad que se desarrolla en cada uno de ellos, firmado por el titular o apoderado.
  • Sin perjuicio, de acuerdo a las actividades a desarrollarse, podrá solicitarse documentación adicional, constancias de autorizaciones o habilitaciones complementarias que correspondan por otras instituciones o acreditación de inicio de dichas gestiones.

En todos los casos, se requerirá la habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos y documentación complementaria indicada en el artículo 14 de la Reglamentación.

¿Cuál es la documentación a presentar para el ingreso de las Habilitaciones de Funcionamiento tipo B?

Los requisitos de ingreso para las Habilitaciones de Funcionamiento tipo B se indican en el artículo 12 de la Reglamentación (Resolución Nº20/07260):

  • Formulario de solicitud de Habilitación de Funcionamiento, completo.
  • Constancia resultante de la Simulación de trámite de Habilitación de Funcionamiento o del Estudio de prefactibilidad del trámite de Habilitación de Funcionamiento, indicando que la gestión es tipo B.
  • Minuta o certificación notarial.
  • Resolución de Viabilidad urbanística de emplazamiento y uso.
  • Constancias de autorizaciones o habilitaciones complementarias que correspondan por otras instituciones o acreditación de inicio de dichas gestiones.
  • Constancia de Habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos o constancia de inicio de dicho trámite declarando su número.
  • Contar con pago de Contribución Inmobiliaria al día o convenio de pago vigente (este requisito corresponde en el caso de que el solicitante sea propietario del inmueble. En el caso de otro vínculo jurídico del solicitante con el/los inmuebles, se harán las gestiones para el cobro del impuesto al propietario, siendo exigible estar al día previo al otorgamiento de la Habilitación de Funcionamiento).
  • Memoria descriptiva de las instalaciones, actividades y procesos.
  • Plano de ubicación escala 1/1000 y 1/200.
  • Plano de construcciones, instalaciones y elementos físicos vinculados a la actividad, conteniendo plantas, cortes y fachadas a escala 1/100.
  • Plano de instalaciones sanitarias, conteniendo plantas y cortes a escala 1/100.

La anterior no es una lista taxativa, pudiéndose presentar documentación adicional, según corresponda o sea requerido por las oficinas competentes.

En todos los casos, se requerirá la habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos y documentación complementaria indicada en el artículo 14 de la Reglamentación.

¿Puedo iniciar el trámite si no cuento con la Contribución Inmobiliaria al día?

En caso de que el solicitante de la Habilitación de Funcionamiento sea propietario del inmueble, deberá contar con el pago de la Contribución Inmobiliaria al día o convenio de pago vigente al momento del ingreso de la gestión.

Cuando el solicitante sea arrendatario, comodatario o usufructuario del inmueble, podrá iniciar el trámite aunque el pago de la Contribución Inmobiliaria no se encuentre al día, no obstante, el pago deberá estar regularizado previo al otorgamiento de la Habilitación de Funcionamiento.

¿Los eventos puntuales necesitan contar con Habilitaciones de Funcionamiento para su desarrollo?

Todo evento puntual a realizarse durante un plazo acotado, que incluya la concurrencia de público, debe gestionar previamente la Habilitación de Funcionamiento puntual.

La gestión se iniciará en la Unidad de Activación de la Empresa correspondiente, en un plazo previo a la actividad no menor a 10 (diez) días hábiles.

Estas actividades quedan reguladas por los artículos 27 y 28 de la Reglamentación (Resolución Nº20/07260).

¿Cuánto cuesta el trámite?

La suma de tributos a pagar por el Trámite de Habilitación de Funcionamiento es menor al que correspondía en el sistema anterior de Habilitación Comercial, CE.CO.H.A. y Bromatológica, y varía según el caso.

El costo de la tramitación de Habilitación de Funcionamiento es el establecido por el artículo 4 del Decreto Nº14/016 de la Junta Departamental.

Cuando se deba abonar tasa bromatológica, esta será calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº72/2013.

¿Qué ocurre si tengo trámites en curso de Habilitación Comercial, CE.CO.H.A. y/o Habilitación Bromatológica?

En los casos de actividades que se encuentren tramitando gestiones de Habilitación Comercial, CE.CO.H.A. y/o Habilitación Bromatológica, se procederá a crear un nuevo expediente de Habilitación de Funcionamiento y se agregarán los antecedentes, validándose los tributos, actuaciones y resoluciones realizados anteriormente en dichas tramitaciones, continuando con la gestión de forma unificada.

¿Qué ocurre si tengo Habilitación Comercial, CE.CO.H.A. y/o Habilitación Bromatológica ya otorgada?

Las Habilitaciones Comerciales o Industriales, CE.CO.H.A. y Habilitación Bromatológica otorgadas con anterioridad a la vigencia de la actual normativa se mantendrán vigentes como Habilitación de Funcionamiento, en los mismos términos y condiciones, durante el plazo por el que fueran otorgadas.

¿Quién otorga la resolución de Habilitación de Funcionamiento?

En el caso de las Habilitaciones de Funcionamiento tipo A, serán los municipios quienes otorguen la resolución de Habilitación, basados en los informes técnicos correspondientes. En el caso de las Habilitaciones de Funcionamiento tipo B, será el intendente quien las otorgue.

¿Cómo se identifican los locales habilitados?

Todo local que se encuentre habilitado deberá colocar en un lugar visible una etiqueta con código QR que contendrá un enlace al archivo digital de la Resolución de Habilitación, a efectos de dar mayor seguridad, transparencia y, en definitiva, más garantías al conjunto de la población.

Estos serán entregados a los solicitantes por el municipio que corresponda al emplazamiento del local.

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