El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizó un relevamiento y detectó que 307 productos no contaban con el etiquetado frontal de alimentos.

Según el decreto del Poder Ejecutivo N° 272/018, se establece que «los alimentos envasados en ausencia del cliente para los cuales la normativa exija rotulado nutricional deberán constar de un rótulo en su cara frontal cuando, en su composición, el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas, exceda los valores establecidos en dicho decreto».

Si del análisis de la composición del alimento se desprende que debería llevar rotulado frontal y se constató que no lo tenía, se procede a comunicar a la empresa, desde la Dirección General de Fiscalización del MSP (DIGEFI). Y se establece un plazo de 30 días para regularizar, bajo apercibimiento de sanciones. La información es procesada por el MSP y comunicada a las intendencias, quienes se encargan de realizar un nuevo relevamiento a los 30 días.

Categorías

Al momento, las categorías fiscalizadas y en las cuales se ha finalizado el procesamiento de datos son: salchichas tipo frankfurters, hamburguesas, postres lácteos y gelatinas, caldos y sopas, productos de copetín y galletitas.

Se identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos. Las galletas y galletitas presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base. De los productos que no presentaban octógonos, y dependiendo de la categoría de productos fiscalizada, entre el 29% y el 62% no estaban en la base de datos de composición nutricional.